Micelio
Auto15 de julio de 2026

A-921 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería y la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia.

La controversia entre las precitadas Corporaciones se basó en la aplicación del factor funcional.

Ello, por cuanto el primer despacho ordenó remitir el asunto al segundo alegando que, conforme al precitado factor y al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, era el superior jerárquico competente para resolver la impugnación.

Por el contrario, la segunda autoridad declaró su falta de competencia al considerar que, conforme al factor territorial y al Acuerdo PSAA13-9866 de 2013, la impugnación debía ser resuelta por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, por ser el tribunal con jurisdicción en la sede del juzgado que profirió la decisión de primera instancia.

Se dirimió el asunto con la remisión del expediente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.

Se advirtió a la precitada autoridad que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS la decisi�n adoptada en el Auto del 10 de junio de 2026 proferido por la Sala Civil Especializada en Restituci�n de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia dentro de la acci�n de tutela promovida por la accionante.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-5466 a la Sala Civil Especializada en Restituci�n de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisi�n a que haya lugar en relaci�n con la acci�n de tutela interpuesta por la accionante, en contra de la Unidad Administrativa Especial de Gesti�n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci�n Social � UGPP; y el Fondo de Pensiones P�blicas del Nivel Nacional de Colombia �FOPEP.
  3. Tercero. ADVERTIR a la Sala Civil Especializada en Restituci�n de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia que siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporaci�n.
  4. Cuarto. Por la Secretar�a General de la Corporaci�n, COMUNICAR la decisi�n adoptada en esta providencia a la parte accionante y a las autoridades involucradas. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente ICC-5466, archivo �00.ActaReparto (10).pdf�. [2] Expediente ICC-5466, archivo �01.EscritoTutela.pdf�, pp. 1 - 15. [3] Ibidem , pp. 2-15 [4] Ibidem . [5] Expediente ICC-5466, archivo �02.AUTOADMITE (9).pdf�. [6] Expediente ICC-5466, archivo �09.SENTENCIA (2).pdf�. [7] Expediente ICC-5466, archivo �15.ActaReparto (2).pdf�. [8] Expediente ICC-5466, archivo� �12.SOLICITUDIMPUGNACION (2).pdf�. [9] Expediente ICC-5466, archivo �13.AUTOCONCEDE-RECHAZAIMPUGNACION (1).pdf�. [10] Expediente ICC-5466, archivo �05AutoOrdenaRemitir.pdf�. [11] Expediente ICC-5466, archivo �23001312100120261006101-082-GYtWqScQEm2BWncXZIEpw_Firmado.pdf�. [12] Expediente ICC-5466, archivo �Correo env�o ICC 5466.pdf�. [13] Ante la inexistencia de una normatividad espec�fica, la Corte Constitucional ha optado por utilizar las normas contenidas en los art�culos 17, 18, 37, 41 y 43 de la Ley 270 de 1996 para determinar la autoridad judicial encargada de dirimir los conflictos de competencia suscitados dentro de los procesos de tutela, al considerar que, adem�s de su rango estatutario, son las que en mayor medida armonizan con la estructura de la Jurisdicci�n Constitucional en materia de amparo, la cual est� conformada por todos los jueces de tutela del pa�s sin importar su especialidad (Auto 550 de 2018). [14] Cfr ., Corte Constitucional, Autos 003 de 2018, 050 de 2018, 158 de 2018, 262 de 2018, 111 de 2020 y 398 de 2020. [15] Cfr ., Corte Constitucional, Autos 170A de 2003 y 205 de 2014. [16] Cfr ., Corte Constitucional, Auto 158 de 2018. [17] Cfr ., Corte Constitucional, Sentencia C-940 de 2010 y Auto 700 de 2017. [18] Cfr ., Corte Constitucional, Auto 021 de 2018. [19] Cfr ., Corte Constitucional, Auto 046 de 2018. [20] Cfr ., Corte Constitucional, Autos 132 de 2018 y 1894 de 2024. [21] Corte Constitucional, autos 521, 532, 533, 543 y 602 de 2017. [22] Cfr ., Corte Constitucional, Autos 1894 de 2024, 189 y 1383 de 2025. [23] Como en los Autos 1679 de 2024, 2022 de 2024, 593 de 2025 y 645 de 2025, entre otros. [24] Esta interpretaci�n tambi�n fue acogida por la Sala Plena en los Autos 101 de 2013 y 262 de 2018, entre otros. [25] Esta tesis, seg�n la cual el superior jer�rquico de los Juzgados Civiles del Circuito Especializados en Restituci�n de Tierras corresponde actualmente al Distrito Judicial Civil Especializado respectivo (en virtud de los Acuerdos PCSJA24-12141 y PCSJA24-12142 de 2024), fue adoptada formalmente por la Corte Suprema de Justicia a partir del auto APL1949-2025 del 20 de marzo de 2025. Posteriormente, este mismo criterio funcional ha sido defendido, consolidado y reiterado por dicha Corporaci�n en m�ltiples providencias, entre las cuales se destacan los autos ATC2134-2025, ATC1801-2025, APL3583-2025, APL2480-2025, APL2482-2025, APL2483-2025, ATC1744-2025, ATC1813-2025 y ATC649-2025".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.